Resulta importante recordar que la Ley 1116 del 2006, por la cual se establece el régimen de insolvencia empresarial, tiene por objeto la recuperación y conservación de la empresa a través de 2 mecanismos: un proceso de reorganización y/o una liquidación judicial. Dicha ley indica en su artículo 31 que en el reconocimiento de créditos se debe señalar el plazo de 4 meses para llevar a cabo el acuerdo de reorganización, lo cual no significa que el acuerdo no pueda celebrarse antes.