Colombianos se alistan para comprar elementos deportivos, juguetes, electrodomésticos, útiles escolares, entre otros bienes.
Comerciantes que ofrecen productos deben tener en cuenta puntos como el manejo que se les debe dar a las facturas.
Existen requisitos para la procedencia de la exención del IVA.
Comerciantes presentaron un pacto de autorregulación para los 3 días sin IVA, lo que representa un mensaje de confianza para los consumidores sobre los beneficios que les traerá la jornada.
A través del Concepto 628 de 2020, la Dian se pronunció sobre la aplicación del Decreto Legislativo 682 de 2020, en relación con el beneficio de los tres días sin IVA.
Así pues, se aclaró que, dentro de la categoría de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, que hacen parte de los bienes que podrán comercializarse sin IVA durante el 19 de junio, el 3 y 19 de julio del año en curso, se encuentran distintos géneros de bienes, tales como los computadores personales, lavaplatos eléctricos y televisores.
Decreto Ley 682 del 21 de mayo de 2020 fija las condiciones para los tres días sin IVA.
No se permitirá el pago en efectivo, solo a través de medios electrónicos.
Los bienes que ya estaban en la ley se aumentaron. Se busca que el sector comercial se reactive económicamente, bien sea de manera presencial o electrónica.
Director de la Dian, José Andrés Romero, explica la suspensión del cobro del 8 % del impuesto al consumo para restaurantes.
Para los locales comerciales se dará un alivio y hasta el 31 de julio de 2020 no se le cobrará el IVA del 19 % sobre el arrendamiento.
La entrada en vigor de los tres días sin IVA será el 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio de este año.
Locales comerciales que permanezcan cerrados durante el aislamiento estarán excluidos del IVA.
Se suspenderá cobro del impuesto al consumo, cuyo valor es del 8 % sobre el servicio.
A través del Decreto Legislativo 682 de mayo 21 de 2020, el Ministerio de Hacienda reglamentó la exención del IVA para determinados bienes corporales muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional en los días determinados.
Así, para 2020 los días sin IVA serán llevados a cabo el 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio. Lo anterior, con el objetivo de reactivar la economía de los sectores que se han visto afectados por la crisis generada por la propagación del COVID-19 en el país.
Entre los bienes cubiertos por este beneficio se encuentran los electrodomésticos, vestuario, complementario de vestuario, elementos deportivos, juguetes, útiles escolares, bienes e insumos del sector agropecuario.
Germán Machado afirma que la sostenibilidad fiscal no está en riesgo por medidas como los 3 días sin IVA y la devolución de este impuesto.
Renzo Merino dice que estas medidas tendrían un efecto negativo en el recaudo.
Para Camilo Rodríguez, la devolución del IVA es una medida acertada.
Para Horacio Ayala, la devolución del IVA es un subsidio y su distribución es arbitraria.
Germán Machado dice que hay tranquilidad ya que la medida no afectará el recaudo.
Camilo Rodríguez afirma que exención del IVA por tres días genera un costo fiscal sin que se evidencie un beneficio.
El presidente Iván Duque anunció que en las próximas semanas reglamentará la medida de los tres días sin IVA en el país, contemplada en la Ley 2010 de 2019.
Los tres días sin IVA es una medida que solo beneficiará a los compradores que acuden a establecimientos responsables del IVA.
La medida no necesariamente ayudará a incrementar las ventas de estas mercancías durante el año, sino que cambiará el momento de su compra.