En Colombia ninguna norma indica taxativamente la obligación de los contadores públicos de certificarse como implementador de estándares internacionales para firmar los Estados Financieros dentro de los nuevos marcos técnicos normativos de las empresas que elaboran informes bajo estándares internacionales.
Hay que tener presente que para firmar Estados Financieros acordes con la nueva normatividad, el profesional debe tener la formación y/o experiencia en estándares internacionales, que le brinde el criterio profesional pertinente para evaluar la veracidad de la información suministrada.
Para otorgar fe pública en ejercicio de su responsabilidad profesional, mediante la atestación con firma de los Estados Financieros, el contador público debe conocer la normatividad sobre la cual se han elaborado dichos informes.
Es indispensable retomar lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 en el que se especifica que la certificación de los estados financieros requiere declarar que se han verificado previamente los datos suministrados en los informes contables y que los mismos fueron tomados fielmente de los libros de contabilidad; de igual forma el artículo 10 de la Ley 43 de 1990, menciona que la firma de los actos propios de un contador público es indicativo real de que el acto se encuentra ajustado a los requisitos y normas legales; así pues, se concluye que aunque si bien no se ha estipulado una obligatoriedad de certificación en NIIF, sí es muy necesario que el profesional contable asuma su responsabilidad legal, profesional y ética, firmando únicamente los documentos en los que tenga la cualificación técnica y teórica para ser garante de que lo ahí dispuesto cumple con los requisitos legales pertinentes.