Uno de los documentos que se deben adjuntar para dicho proceso es el que se menciona dentro del artículo 1 como la “Constancia de experiencia técnico contable”, la cual debe elaborarse de conformidad con lo indicado en el artículo 5 de la misma Resolución. En dicha norma se lee lo siguiente:
Artículo 5°. La experiencia técnico – contable se acreditará por tiempo no inferior a un (1) año, adquirida en forma simultánea o posterior a los estudios de Contaduría Pública, mediante una constancia dirigida a la UAE Junta Central de Contadores, firmada por el Representante Legal de la entidad, o quien esté autorizado para expedirla y certificada por el Contador o el Revisor Fiscal cuando la entidad este obligada a tener este cargo por ley o el estatuto.
La constancia de experiencia técnico – contable aportada deberá contener:
a) Nombres, apellidos y número de identificación del solicitante,
b) Fecha de iniciación y terminación (día-mes-año) de las actividades realizadas.
c) Nombre o descripción del cargo(s) desempeñado y lugar donde se realizaron las actividades.
d) Modalidad de contratación que exista o existió entre el solicitante y la entidad o persona que certifica.
e) Tiempo de servicios dedicado a la actividad.
f) La relación detallada de las actividades técnico-contables desempeñadas.
g) Lugar y fecha de expedición.