Corte Constitucional
Sentencia T-697
Noviembre 27 de 2017
Cuando un trabajador no fue afiliado por su empleador al sistema general de pensiones, dicho tiempo de servicios debe tenerse en cuenta para el cómputo de semanas de cotización requeridas para el reconocimiento y pago de pensión, previo el pago por parte del empleador de la suma resultante del cálculo actuarial realizado por la administradora de fondos de pensiones.