Corte Constitucional
Sentencia T-291
Mayo 08 de 2017
La Corte Constitucional reiteró que, independientemente de quién tenga la responsabilidad por la no afiliación de un trabajador al sistema general de pensiones, los efectos tanto de la no afiliación, como la falta del pago de los respectivos aportes, jamás serán una situación negativa que sea posible trasladar al trabajador, sino que dependiendo de cada situación particular uno u otro sujeto deberá asumir tal responsabilidad.