Corte Constitucional
Sentencia T-057
Febrero 03 de 2017
Para el reconocimiento de la pensión de invalidez, se deben tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de la estructuración del estado de invalidez, las cuales se asumen efectuadas en ejercicio de una capacidad laboral residual, que le permitió al empleado seguir laborando y haciendo sus aportes al sistema.