¿A la comercialización de verduras y frutas se les debe practicar retención en la fuente?
El Dr. Diego Guevara indica que la comercialización de verduras y frutas se encuentra gravada con el impuesto de renta y complementario, por lo tanto, se debe aplicar la retención si el que está comprando es un agente de retención, pues a los únicos ingresos que no se les efectúa retención en la fuente son los contemplados en el artículo 369 del estatuto tributario, a saber:
“Art. 369. Cuando no se efectúa la retención.
* -Modificado- No están sujetos a retención en la fuente:
PARÁGRAFO. Las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía en ningún caso están sometidas a retención en la fuente.”