Según el parágrafo 1 del artículo 368 del E.T., la DIAN deberá determinar los requisitos para que una sociedad pueda ser considerada autorretenedora.
De esta manera, por medio de la resolución 7683 de 2010 la DIAN estableció los siguientes requisitos:
Habrá de tenerse en cuenta que las sociedades cuyos ingresos superen los 630.000 UVT en el año (o fracción) anterior no necesitarán cumplir con el requisito 2 y 3. Dicha excepción aplica igualmente para las sociedades declaradas como Zona Franca Especial y para aquellas cuyo patrimonio cuente con inversión estatal de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000).
Finalmente, la sociedad interesada en ser autorretenedora, según el artículo 2 de la Resolución 4074 de 2005 de la DIAN, deberá presentar solicitud firmada por el representante legal y adjuntar una certificación firmada por el Contador Público y/o Revisor Fiscal que acredite el volumen de ventas y la cantidad de clientes de la sociedad.