Si una persona natural que declara renta, recibió por el año gravable 2016 la suma de 90 millones por la chatarrización de un vehículo, ¿este valor debe ser incluido en su respectiva declaración?, ¿en el momento del pago a qué tarifa se debió practicar retención?
Resuelta 20 de junio de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, señala que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar lo dispuesto en la Resolución 7036 de julio de 2012, expedida por el Ministerio de tránsito, ya que en esta se menciona que técnicamente ese dinero que se le da a los dueños de vehículos y de camiones dedicados al transporte de carga se le denomina “reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos de transporte de carga”.
Adicionalmente, se debe estudiar el Concepto 72275 de septiembre de 2009, norma que menciona que este dinero se debe reconocer como un ingreso ordinario, incluirse en la declaración de renta de la persona que recibió el ingreso y, a su vez, debe habérsele aplicado la retención en la fuente por concepto de “otros ingresos”.