Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Rentas exentas en impuesto de renta y complementarios vs CREE


A fin de garantizar la disponibilidad de recursos para entidades como el SENA, ICBF y las EPS; el Estado colombiano ha estipulado que en el caso de la liquidación del CREE los contribuyentes podrán restar rentas exentas de la renta líquida, pero nunca de la renta presuntiva; pues de esta forma se busca garantizar la liquidación de tributos sobre la mínima tasa de crecimiento esperada. De acuerdo con la Ley 1607 de 2012 y el decreto 2701 del 22 de noviembre de 2013 para la depuración de la base gravable del CREE sólo se tendrán en cuenta algunas “Rentas exentas especiales”.

En la tabla que se muestra a continuación pueden verse algunas rentas exentas y analizar el paralelo entre las que son aplicables para la depuración del impuesto de renta y complementarios y las que aplican para la depuración del CREE.

Rentas Exentas Depuración para obtener la base del impuesto de renta Depuración para obtener la base del impuesto de renta para la equidad CREE
Las rentas exentas de que trata la decisión 578 de la comunidad Andina
Rentas exentas de loterías y licoreras (art. 211-1 del E.T.)
Intereses, comisiones y demás que se hayan ganado las personas sin domicilio en Colombia sobre los empréstitos y títulos de deuda pública tomados por el Gobierno Colombiano (art. 218 del E.T.)
Intereses de bonos de financiamiento presupuestal y de bonos de financiamiento especial (art. 220 del E.T.)
Renta exenta de empresas editoriales (art. 21 Ley 98 de 1993)
Donaciones que reciben personas naturales o jurídicas que participen en la ejecución y desarrollo de proyectos aprobados por el fondo multilateral del Protocolo de Montreal (art. 32 Ley 488 de 1998)
Renta exenta en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios (art. 16 Ley 546 de 1999),
Renta exenta por incentivos  a la financiación de vivienda de interés social (art. 56 de la Ley 546 de 1999)
Renta exenta en la venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas (numeral 1 del art. 207-2 del E.T.)
Renta exenta en la prestación del servicio de transporte fluvial (numeral 2 del art. 207-2 del E.T.)
Renta exenta en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles (numeral 3 del art. 207-2 del E.T.)
Renta exenta para servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen (numeral 4 del art. 207-2 del E.T.)
Rentas exentas provenientes de los servicios de ecoturismo (numeral 5 del art. 207-2 del E.T.)
Renta exenta por aprovechamiento de plantaciones forestales (numeral 6 del art. 207-2 del E.T.)
Rentas exentas provenientes de contratos de leasing habitacional (numeral 7 del art. 207-2 del E.T.)
Renta exenta en la producción de nuevo software nacional (numeral 8 del art. 207-2 del E.T. y art. 161 Ley 1607 de 2012)
Renta exenta en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública (numeral 9 del art. 207-2 del E.T.). Transitorio hasta el 2017.
Renta Exenta para empresas instaladas en Zona de Ley Quimbaya (Ley 608 de 2000)
Renta Exenta de los que realicen proyectos industriales en las Zonas Económicas Especiales de Exportación (Ley 677 de 2001)
Renta Exenta por cultivos de tardío rendimiento (Ley 939 de 2004)
Renta Exenta de sociedades especializadas en construcción de vivienda para arrendar (art. 41 Ley 820 de 2003)
Renta exenta para personas y entidades domiciliadas en países con los cuales existan convenios para evitar la doble tributación internacional
Renta exenta por los años 2013 a 2017 para las nuevas empresas instaladas en san Andrés, Providencia y Santa Catalina (art. 150 Ley 1607 de 2012)

 

 

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