Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 849 de 2020, el Ministerio de Agricultura expidió la Resolución 194 de 2020, que reglamenta la solicitud virtual para la aprobación de proyectos que permitan beneficiarse de las rentas exentas por 10 años del numeral 2 del artículo 235-2 del ET.
Dando cumplimiento a lo que se había dispuesto en los artículos 1.2.1.22.64 al 1.2.1.22.66 del DUT 1625 de 2016 (los cuales fueron agregados con el Decreto 849 de junio 16 de 2020 para reglamentar el beneficio de 10 años de rentas exentas agropecuarias contemplado en el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–), el Ministerio de Agricultura expidió su Resolución 194 de agosto 16 de 2020, que define la forma en que las sociedades interesadas en obtener los beneficios del artículo 235-2 del ET podrán solicitar ante dicha entidad la aprobación de los proyectos agropecuarios o pesqueros.
La mencionada resolución establece que a más tardar en octubre 14 de 2022 se deberá efectuar la radicación del proyecto, diligenciando el formulario que quedó alojado en una parte especial del portal del Ministerio de Agricultura, siguiendo las instrucciones del Manual instructivo del incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano publicado en la página de internet del ministerio.
Dicho formulario solicitará varios datos relacionados con la identificación de la sociedad, la descripción del proyecto de inversión y su ubicación.
Posteriormente, se deberá acudir a otra sección especial del portal del Minagricultura para llevar a cabo la presentación oficial del proyecto.
Para tal fin, se deberá adjuntar un documento en PDF que contenga todos los detalles mencionados en el numeral 6 del manual instructivo (estudio socioeconómico del proyecto, estudio técnico del proyecto, estudio ambiental del proyecto y estudio financiero del proyecto).
Luego de agotados los pasos anteriores, y atendiendo lo establecido en el artículo 1.2.1.22.65 del DUT 1625 de 2016, el Ministerio podrá tardar hasta un mes para expedir el acto de conformidad (si se cumplen los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 235-2 del ET y el Decreto 849 de junio de 2020) o para expedir el acto de no conformidad por incumplimiento de requisitos.
Luego de que el ministerio apruebe el proyecto, se tendrán solo los primeros seis (6) años para cumplir con el plan de inversión en propiedad, planta y equipo que se exige en el artículo 235-2 del ET y el Decreto 849 de 2020, el cual oscilará entre 1.500 y 80.000 UVT, y variará según el promedio final de los ingresos brutos operacionales obtenidos en los primeros cinco (5) años (ver tabla especial en el artículo 1.2.1.22.67 del DUT 1625 de 2016).
Si llegado el sexto año no han cumplido con la inversión mínima en propiedad, planta y equipo, entonces dejarán de tener el beneficio de rentas exentas en los otros cuatro (4) años restantes (ver artículo 1.2.1.22.69 del DUT 1625 de 2016).
De igual forma, durante todos los 10 años del beneficio de rentas exentas se deberá demostrar la vinculación laboral de un mínimo de personal (entre 1 y 50, o más de 51), el cual depende de los ingresos brutos obtenidos en cada uno de tales años (ver tabla especial en el artículo 1.2.1.22.63 del DUT 1625 de 2016).
En relación con lo anterior, en el artículo 5 de la Resolución 194 de agosto de 2020 del Ministerio de Agricultura se dispuso que la verificación del cumplimiento de los montos de inversión y de la generación de empleo anteriormente mencionados se llevará a cabo remitiendo virtualmente cada año, antes del 15 de abril, un informe detallado de las actividades llevadas a cabo en el año anterior para la ejecución del proyecto, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: