La DIAN ya no solo podrá proferir liquidación provisional cuando el contribuyente no presente su declaración, sino también bajo otras circunstancias. Dicha liquidación puede ser aceptada, rechazada e incluso modificada por solicitud del interesado. Si se acepta, el término de firmeza es de seis meses.
Antes de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 si un contribuyente obligado a presentar determinada declaración tributaria no lo hacía, la DIAN contaba con la potestad para determinar de forma provisional el impuesto a cargo, pero con la modificación que sufrió el artículo 764 del ET por el artículo 255 de la ley en mención la DIAN ya no solo podrá proferir liquidación provisional por no presentar la declaración sino también cuando los tributos, anticipos y/o retenciones hayan sido declarados de forma inexacta; cuando las sanciones se hayan liquidado de forma indebida o no se hayan liquidado; e incluso para determinar sanciones cuando los contribuyentes no cumplan con sus obligaciones formales.
En la parte I de este editorial abordamos las circunstancias bajo las cuales puede proferirse la liquidación provisional y cuáles son las situaciones en que esto no es posible; hicimos alusión a los medios de prueba que puede hacer uso la DIAN para tal fin: hablamos de los plazos con que cuenta la entidad para emitir dicha liquidación y, por último, tratamos sobre el contenido que esta debe tener. En esta parte, ahondaremos en el proceso relacionado con la liquidación provisional, cuándo se entiende esta aceptada o rechazada, situaciones bajo las cuales puede reducirse las sanciones y cuál sería el término de firmeza de la declaración cuando se acepta la liquidación.
El nuevo artículo 764-1 del ET, adicionado por el artículo 256 de la Ley 1819 de 2016, establece que una vez se haya efectuado la notificación de la liquidación provisional, el contribuyente cuenta con un mes para aceptarla, rechazarla o solicitar su modificación. En necesario tener en cuenta que a partir de 2020 las notificaciones se harán de manera electrónica (ver el artículo 764-5 del ET).
Cuando el contribuyente decide efectuar la solicitud de modificación debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
Se entiende aceptada la liquidación provisional cuando el contribuyente corrija la declaración o la presente, siempre y cuando se cumplan las disposiciones contempladas en la liquidación y en el Estatuto Tributario. También se considera aceptada cuando el contribuyente no se pronuncie respecto a la liquidación dentro de los términos previstos. En el caso que la liquidación provisional haga referencia al incumplimiento de obligaciones formales distintas a las de presentar la declaración se entenderá aceptada la liquidación cuando se subsane el hecho sancionable y se pague la sanción impuesto o se llegue a un acuerdo de pago.
Por otra parte, cuando el contribuyente rechace la liquidación provisional o la DIAN rechace la solicitud de modificación, es necesario que se adelante el proceso contemplado en el artículo 764-6 del ET, adicionado por el artículo 261 de la Ley 1819 de 2016. En este se establece que, si producto de la liquidación provisional se emite la liquidación oficial de revisión, esta debe proferirse dentro de los dos meses; en el caso de la liquidación de aforo el plazo será de tres años y, si se trata de una resolución de sanción el término será de dos meses. El contribuyente contará con dos meses para interponer el recurso de reconsideración contados a partir de la fecha de notificación y la DIAN tendrá un año para resolverlo, término que se contará a partir de la interposición de dicho recurso en debida forma.
De acuerdo con lo previsto en el nuevo artículo 764-3 del ET las sanciones derivadas de una liquidación provisional aceptada podrán reducirse en un 40%, siempre y cuando el contribuyente la pague en el mes siguiente a la notificación. Dicha reducción no aplica para sanciones generadas por la omisión o correcciones de las declaraciones y tampoco es procedente para las sanciones derivadas del incumplimiento de obligaciones formales que pueden subsanarse de forma voluntaria por parte del contribuyente antes de proferirse el pliego de cargos.
Cuando se presente o se corrija la declaración tributaria con motivo de la aceptación de la liquidación provisional el término para que esta cobre firmeza es de seis meses contables a partir de la realización de la corrección o presentación; lo anterior siempre y cuando se cumplan con las disposiciones legales en torno a la corrección y/o presentación de una declaración para que esta se entienda como válidamente presentada.