Las Cesantías es un pago equivalente a un salario por cada año trabajado o proporcional si el tiempo es menor, cuya finalidad es que el trabajador tenga un ahorro que pueda ser utilizado en caso de quedar cesante (sin trabajo), la adquisición de vivienda, mejora o liberación de gravámenes y para estudio, el de su cónyuge o sus hijos.
Nota: En los 3 casos, el Interés sobre la Cesantía será el 12% anual o proporcionales por fracción.
A diferencia del pago que hace el Empleador, el cual se las entrega directamente al trabajador, el Fondo no entrega directamente los Intereses causados por las Cesantías depositadas a nombre del trabajador en el Fondo.
Lo usual es darle a este dinero un manejo bursátil y ponerlo a producir a través de inversiones en bolsa, compra de títulos, etc. El rendimiento de ese dinero será abonado trimestralmente en la cuenta de Ahorro de Cesantía que tiene el trabajador en el Fondo, haciendo crecer el monto de los dineros ahorrados en dichos Fondos.
La rentabilidad del Fondo no podrá ser inferior a la tasa efectiva promedio de captación de los Bancos y Corporaciones Financieras para la expedición de Certificados de Depósito a Término con un plazo de 90 días (DTF), la cual será certificada para cada período por el Banco de la República.
Como podemos observar, el Empleador debe pagar los Intereses directamente al trabajador sobre los valores de Cesantía que se le van generando y adeudando al trabajador y se liquidarán y pagarán hasta el último día que el Empleador tiene en su poder dichos montos de Cesantías, bien sea porque se terminó el contrato o porque los consignó a un Fondo de Cesantías.
En este último caso, el Fondo empezará a generar y a consignar unos Intereses de Rendimiento sobre los valores de Cesantía que tiene depositados el trabajador desde la fecha que fueon consignadas las Cesantías; por lo que claramente se observa que son dos tipos de pagos: por parte del Empleador se da Intereses de las Cesantías y Rendimientos Financieros por parte del Fondo de Cesantías.