Respuesta del Dr. Diego Guevara, Líder de Investigación Contable y Tributaria de actualicese.co a la pregunta
Según el art. 641 del E.T., la sanción por extemporaneidad de la declaración de renta se calcula con el 5% del impuesto a cargo. Si una empresa tuvo en el año 2011 retenciones por $1.800.000 y el impuesto a cargo es de $1.920.000, el impuesto a pagar sería de 120.000. No es justo que esté pagando una sanción sobre un impuesto que ya pagó como anticipo. Por favor me aclara.
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