Con más de un año y ocho meses de expedida la Ley 1258 de 2008, con la cual se dio nacimiento a un nuevo modelo societario comercial, aun seguimos descubriendo todas las opciones estatutarias que se pueden hacer. (Siempre que no vayan en contravía de la constitución y la ley).
Dicha libertad estatutaria, no es otra cosa, que la autonomía que tienen los accionistas para determinar por estatutos muchos aspectos, tal como podríamos hacer un breve resumen:
Como observamos, la posibilidad de ejercer una autonomía estatutaria en la SAS es muy amplia, pues bajo su discrecionalidad, se pueden definir todo lo relacionado en el listado anterior y muchos más que vayan surgiendo, siempre y cuando no vayan con contravía de la Constitución y la ley, a diferencia por ejemplo, de las Sociedades Anónimas –S.A.-, las cuales están muy limitadas o reguladas por los aspectos establecidos en el Código de Comercio.
En las Sociedades Anónimas –S.A.-, el artículo 155 y 156 del Código de Comercio, establece que salvo mayoría especial establecida en estatutos, se requiere mínimo el 78% de las acciones representadas en la Asamblea para aprobar la distribución de utilidades, en todo caso, si no hay la mayoría anterior, de todos modos se deberá distribuir por lo menos el 50% de las utilidades líquidas o del saldo de las mismas, si tuviere que enjugar pérdidas de ejercicios anteriores. De igual manera, en la Sociedad Anónima dicho reparto de utilidades deberá pagarse en dinero efectivo dentro del año siguiente a la fecha en que se decreten.
Pero todo lo anterior NO APLICA en las SAS por expresa disposición del artículo 38 de la Ley 1258 de 2008, de tal manera, que por estatutos, la SAS puede establecer por ejemplo, la NO aprobación y distribución de utilidades o dividendos, al igual que en caso de aprobarse, su pago se haga en un plazo mayor al año. Como vemos, totalmente distinto a la S.A., cuyos presupuestos sólo se aplicarían en caso de silencio de los estatutos de la SAS.
Lo anterior, es algo que se puede establecer en los estatutos de una SAS que esté iniciando y por un determinado tiempo (1º o 1º y 2º año de operaciones o hasta más) con el propósito de capitalizarse más rápido.
Recuerde: NO debe confundir la no aprobación y distribución, con la constitución de Reserva Mínima Legal, pues ésta es obligatoria en las S.A. pero no lo es en las SAS, tal como lo explicamos en nuestro editorial: “Según la Supersociedades, las S.A.S. no están obligadas a constituir Reservas Legales