Aquí prenderás acerca de la tributación sobre dividendos y/o participaciones gravados y no gravados para contribuyentes que fue modificada por la Ley 2277 de 2022 y el Decreto 1103 de 2023.
A través de 4 simuladores en Excel y 1 matriz en Word podrás estudiar los cambios que aplican a partir del AG 2023.
Compartimos un simulador del impuesto que debe pagar una persona natural residente por los dividendos gravados conforme al parágrafo 2 del artículo 49 del ET provenientes de una sociedad nacional, los cuales fueron recibidos en el AG 2023, con cargo a utilidades generadas en los ejercicios 2017 y siguientes.
En este formato incluimos un ejemplo sobre el impuesto que debe pagar una persona natural residente por los dividendos no gravados que recibe de una sociedad nacional que no lleva a cabo megainversiones, los cuales fueron recibidos en 2023 con cargo a utilidades de ejercicios en 2017 y siguientes.
Aquí se ilustran y contrastan los cálculos básicos que Durante el 2024 deberán realizar las sociedades nacionales y las personas naturales residentes al momento de decidir si les conviene tributar en el régimen ordinario o si mejor se trasladan al régimen simple.
Elaborado por Diego Guevara.
En esta plantilla de Excel elaborada por Diego Guevara podrás realizar las simulaciones más importantes para definir la tributación sobre dividendos y el cálculo de su retención en la fuente que recaerían sobre los socios o accionistas, conforme a los cambios de la Ley 2277 de 2022 y el Decreto 1103 de 2023.
Según el artículo 446 del CCo, la junta directiva y el representante legal deben presentar un proyecto de distribución de utilidades, el cual será discutido y aprobado por los accionistas. Con esta acta de distribución de utilidades y pago de dividendos podrás dejar constancia por escrito de dicha reunión.
El cambio que introdujo la Ley 2155 de 2021 al artículo 240 del ET, elevando del 31 % al 35 % la tributación de las personas jurídicas, también afecta a los artículos 242 y 245 del ET, pues eleva la tributación de dividendos gravados distribuidos a personas naturales residentes o no residentes durante 2022.
El artículo 242-1 del ET y el Decreto 1457 de 2020 exigen practicar una “retención trasladable” del 7,5 % a los dividendos no gravados entregados a la mayoría de las sociedades del régimen ordinario.
Si la sociedad que recibió el dividendo arroja pérdida, la retención se convertirá en gasto no deducible.