Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-233280
Octubre 25 de 2017
Si dentro del acuerdo de reorganización se reconocieron intereses a favor de todos los acreedores, en el caso de la subrogación de un crédito, cuyo nuevo titular fue reconocido dentro del mismo, los intereses respectivos deben ser entregados al subrogatario y no al acreedor inicial, pues, la subrogación legal, traspasa al nuevo del acreedor, entre otros, todos los derechos del antiguo, dentro de los cuales se encuentran incluidos los intereses.