Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-232463
Octubre 23 de 2017
Respecto a la remuneración de los miembros de la junta directiva de la entidad, la Supersociedades señala que corresponde al máximo órgano social fijarla en los términos y condiciones que considere idóneos, por lo que puede quedar plasmada en el reglamento que se cree para su funcionamiento, o directamente en los estatutos.