Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 220-031119 de 26-02-2018


Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-031119
Febrero 26 de 2018

La Supersociedades precisa que, al ser la sucursal una extensión de la sociedad en el exterior que adolece de personería jurídica, su liquidación se circunscribe a la liquidación de los negocios en el territorio nacional, mediante la venta de los bienes afectos a la actividad realizada en el país por la sociedad extranjera.

 

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