Los contribuyentes o responsables directos de los impuestos deben cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley. Dichas obligaciones puede cumplirlas el contribuyente o responsable personalmente o través de un representante.
El artículo 572 del Estatuto Tributario establece quiénes tendrán la calidad de representantes y deberán cumplir con las obligaciones y deberes formales de sus representados:
REPRESENTANTE
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REPRESENTADO
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1 | Padres. | Hijos menores de edad. |
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2 | Tutores y curadores. | Incapaces. |
3 | Gerentes, administradores y representantes legales. | Personas jurídicas y sociedades de hecho. |
4 | Albaceas con administración de bienes, o herederos con administración de bienes o curador de la herencia yacente. | Sucesiones. |
5 | Administradores privados o judiciales o comuneros que tomen parte en la administración de los bienes comunes. | Comunidades. |
6 | Donatarios o asignatarios. | Donaciones o asignaciones modales. |
7 | Liquidadores. | Sociedades en liquidación. |
8 | Síndicos. | Personas declaradas en quiebra o concurso de acreedores. |
9 | Mandatarios o apoderado generales, apoderados especial, para fines del impuesto, agentes exclusivos de negocio en Colombia de residentes en el exterior. | Representados o poderdantes. |
Es importante tener en cuenta que en el caso en el que no se cumplan con los deberes y obligaciones tributarios, los representantes deberán responder solidariamente por el incumplimiento en el pago de impuestos, retenciones o por sanciones o intereses; los representantes responderán subsidiariamente cuando se incumplan las obligaciones formales y por las consecuencias que se deriven de dicho incumplimiento.
Normatividad utilizada:
Artículo 571 a 573 del Estatuto Tributario.