El art. 10 del E.T., modificado con el art. 2 de la Ley 1607 de diciembre de 2012, dispuso en su numeral 3 que las personas naturales colombianas seguirán siendo consideradas como “residentes” para efectos del impuesto de renta ante el gobierno colombiano (teniendo en ese caso que denunciarle al gobierno colombiano todo lo que poseen y ganan en Colombia más todo lo que poseen y ganan en el exterior) cuando durante el respectivo año fiscal les aplique alguno cualquiera de los siguientes 6 literales:
a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país, o
b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional, o
c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país, o
d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país, o
e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, o
f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno nacional como paraíso fiscal.
En vista de lo anterior, y para reglamentar lo que se lee en los literales “b”, “c” y “d” que acabamos de citar, el gobierno expidió en diciembre 27 de 2013 su Decreto 3028 en cuyo artículo 5 se dispuso lo siguiente:
Artículo 5°. Prueba idónea. Sin perjuicio de lo consagrado en el Título VI del Estatuto Tributario, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para efectos de determinar la residencia de una persona natural en virtud de los literales b), c) y d) del numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario, constituirán prueba idónea las certificaciones de los contadores o revisores fiscales presentadas de conformidad con las normas legales vigentes.
Así que los colombianos que pretendan demostrar que no son residentes (pues no obtienen el 50% o más de sus ingresos en Colombia, o no poseen más del 50% de sus bienes en el país, etc.), tendrían que acudir a los servicios de un contador (se supone que un contador con matrícula profesional expedida en Colombia) el cual les examine toda su información patrimonial y de ingresos al cierre del año, y con su criterio se pueda certificar que a la persona natural no le aplican ninguno de esos criterios “b”, “c” ni “d” que antes citamos.