Las nuevas pequeñas empresas que se hayan creado durante el 2015 y se creen durante los años siguientes, pueden acceder al beneficio de la progresividad en el pago del impuesto de renta señalado en el artículo 4 de la Ley 1429 del 2010.
La Ley 1429 del 2010, trajo algunos beneficios tributarios a aquellos que crearon nuevas empresas, pues con dicha ley se pretendía formalizar y generar empleo; algunos de los beneficios contemplados en esta ley consisten en el pago progresivo del impuesto sobre la renta y complementarios, el pago progresivo en el pago de los parafiscales y el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad de Fosyga, y la progresividad en el pago de la matrícula mercantil.
Sin embargo, el parágrafo 1 del artículo 65 de la Ley 1429 del 2010 estableció que los beneficios de progresividad señalados en los artículos 5 y 7 de la ley, tendrían vigencia hasta el 31 de diciembre del 2014; dichos artículos establecían los beneficios correspondientes a la progresividad en el pago de los parafiscales y el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad de Fosyga, y la progresividad en el pago de la matrícula mercantil, con lo cual es claro que el resto de beneficios, incluyendo la progresividad en el pago del impuesto de renta, no tendrá límite de tiempo y podrán acceder a él las empresas que se hayan creado durante el 2015, y que se creen en los años siguientes.
Pues bien, las pequeñas empresas creadas acogiéndose a la Ley 1429 del 2010, pueden pagar el impuesto sobre la renta y complementarios de manera progresiva durante los primeros cinco años, de la siguiente manera:
En caso de que la nueva pequeña empresa tenga su domicilio principal y desarrollo de su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, la progresividad en el pago del impuesto será durante los primeros diez años, así:
Se considera pequeña empresa aquella que tenga activos totales por un valor que no supere los 5.000 smmlv y que no tenga más de 50 trabajadores; por ello, las que cumplan estas dos condiciones serán las que se podrán beneficiar de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta; adicionalmente, se deberá presentar ante la DIAN, antes del 31 de diciembre del año en el cual se inicia el beneficio de progresividad, los siguientes documentos:
* La intención de acogerse al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta, detallando la actividad económica principal a la que se dedica y el domicilio principal.
* El monto de los activos totales.
* El número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vinculación.
* Haber cumplido con la obligación de tener inscritos los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio.
Cabe recordar que no es necesario cumplir con los requisitos para cada año gravable en que se solicite el beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta, establecidos en el artículo 7 del Decreto 4910 del 2011, pues el Consejo de Estado, mediante Auto 20731 de agosto 28 del 2014, suspendió provisionalmente las indicaciones establecidas en dicho artículo.
Adicionalmente, los artículos 9 al 13 de la Ley 1429 del 2010 establecen que los empleadores pueden tomar los aportes al Sena, ICBF y caja de compensación familiar, además del aporte en Salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, como descuento tributario en el impuesto de renta; si vinculan laboralmente personas pertenecientes a grupos vulnerables y de bajos ingresos; a saber:
Para acceder a dichos beneficios, el empleador deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 11 al 13 del Decreto 4910 del 2011.
Cabe señalar que la finalidad de estos beneficios es incentivar la vinculación laboral y generar empleo para aquellas personas pertenecientes a grupos vulnerables; por ello, no beneficia exclusivamente a aquellos que se acogieron a la Ley 1429 del 2010.