Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ingresos a tener en cuenta para cambiar de régimen de IVA


¿Para pasar al régimen común se debe tomar en cuenta todos los ingresos o solo aquellos que generan IVA?

Resuelta  20 de Junio de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, establece que para dar respuesta al interrogante se debe validar lo dispuesto en el artículo 499 del ET, norma de la cual se destaca lo siguiente:

“Art. 499. Quiénes pertenecen a este régimen.

* -Modificado- Al Régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT.
  2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
  3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles”.

En ese sentido, los únicos ingresos que se deben tener en cuenta para determinar a qué régimen de IVA pertenece son los ingresos que se encuentran relacionados con las actividades gravadas con dicho impuesto.

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