Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información exógena reportada anualmente por entidades financieras


Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta: 

¿Qué información exógena deberán reportar anualmente las entidades financieras? 

Pregunta resuelta el 4 de abril de 2019

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios señala que, frente a los reportes de información exógena tributaria, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera deberán presentar tanto los informes de corte mensual como los de corte anual fijados en la Resolución 000060 de octubre 30 de 2017 de la Dian, entre los cuales se destacan los que contienen la información de cuentas corrientes y/o de ahorros, la información de inversiones en certificados a término fijo y/o otros títulos, la información de consumos con tarjetas de crédito, la información de ventas a través del sistema de tarjetas de crédito, la información de préstamos otorgados y la información de los fondos de inversión colectiva, entre otros.

 

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