Por otra parte, respecto de las empresas pertenecientes al Grupo 2, se observa que la mayoría ha hecho caso omiso al hecho de que en este año 2015 están en un período de transición para entrar a la aplicación obligatoria en el 2016. Así lo asegura Gustavo Adolfo López, revisor fiscal y gerente de SUMMA – Soluciones Organizacionales.
Según el contador público y revisor fiscal Gustavo Adolfo López, por medio de la Ley 1314 del 2009 se estableció como uno de los objetivos para que Colombia estuviera en estándares internacionales, homogeneizar la información contable; es decir que todos pudieran leer los estados financieros desde la misma óptica de NIIF; sin embargo cuando comenzó el proceso, el primer paso fue destruir la homogeneidad.
Esta inquietud pasa por establecer con cuáles herramientas cuenta la Junta Central de Contadores para aplicar el código de ética profesional, sea cual fuere. El que hoy tenemos está incluido en la Ley 43 de 1990, y desde el artículo 35 y siguientes hace referencia a lo que es el código de ética profesional.
Se debe tener en cuenta hasta qué punto los profesionales estamos reconociendo ese código como la ética profesional nuestra. Segundo, ¿el tema de la ética está fundamentado en la expedición de una norma? Y aquí el tema es saber cómo se están formando los seres humanos en Colombia y cómo están saliendo al campo profesional.
La Junta Central de Contadores tiene herramientas para hacerlos cumplir, pero el accionar es limitado y se ha tratado de que tenga cobertura nacional, pero no ha podido ser posible que la entidad llegue, agresivamente, a resolver situaciones de violación al código de ética profesional. Si bien hay sanciones a los contadores, las violaciones al código son permanentes.
¿Cuál es la razón de modificar el actual código? ¿Qué sentido tiene que llegue otro con el código IFAC? Este tiene una serie de términos que permiten, y las investigaciones así lo han demostrado, evadir la responsabilidad de los contadores. Hay que recordar que la IFAC tiene mucha influencia entre las multinacionales de auditoría. Todos los días se escucha cómo estas firmas violentan el código de la IFAC para hacerse a sus intereses.
La pregunta aquí es hasta qué punto estamos preparados para que el código de la IFAC se aplique y discipline la profesión. Estamos frente a un código que tiene serios problemas de responsabilidad social y disciplinaria.
Quienes constituyen el Grupo 3 ya deberían tener implementada la contabilidad simplificada del Decreto 2706 del 2012, que básicamente es un poco del Decreto 2649 de 1993 con algunas adiciones que se traen del documento de IASB, no oficial, expedido para manejar la contabilidad de las microempresas de manera más simplificada.
Pero al observar la realidad, el Grupo 3 ni siquiera conoce lo que debe hacer, no tienen claridad lo que es aplicar este decreto. Es más, el Decreto 2649 de 1993 no fue aplicado por ellos. Estamos hablando de tiendas, pequeños mercados donde se demuestra que aún se maneja la contabilidad de cuaderno, y es muy complicado que este grupo se formalice para manejar el Decreto 2706 del 2012.
En las microempresas al contador público lo buscan para que haga un estado financiero, para que les dé una orientación cuando tengan que acudir al sector financiero, porque manejan una economía de subsistencia.
En el caso del Grupo 2, cuando se plantean los impactos económicos que se pueden tener en este proceso de implementación, es curioso encontrar que la mayoría ha hecho caso omiso a esta obligación donde en este año 2015 deberían estar en transición para entrar a la aplicación obligatoria en el 2016.
Muchas empresas están buscando que solo se les haga el ESFA. No hay un proceso de implementación, sino de conversión bajo norma local, aplicar unas plantillas bajo ESFA para llevarlas a conversión, y cumplir con los requerimientos de las superintendencias, procesos que están mal remunerados.
Se ha encontrado que varias compañías han disminuido su patrimonio, incluso algunas quedan en patrimonio negativo. Ya la Supersociedades manifestó que quien esté por debajo del 50% del patrimonio implica estar en causal de disolución. El tema de la depreciación, bajo Decreto 2649, jamás estuvo ligado a años de vida útil. Ahora, al depurarlo bajo NIIF significa que la tarea se está haciendo mal.
Los primeros damnificados en todos estos procesos de ajustes es la planta de personal, situación que es delicada y demuestra que en el discurso de las NIIF hay aspectos para tener cuidado. Se ha planteado, para evitar esto, una reforma al Código de Comercio, y que la Supersociedades busque una medida transitoria para que este tipo de problemas pueda ser salvado, temporalmente, hasta cuando las empresas recobren su nivel de patrimonio normal y continúen su vida económica sin afectar el tema social.
No. La situación del Grupo 3 es muy compleja porque se presenta mucha informalidad, y son muy pocos los que se pueden reconocer como organizados. Las superintendencias, por otro lado, han sido diligentes en el proceso de convergencia. La Supersociedades es la que más compromiso ha tenido en el proceso y ha sido muy proactiva, pero veo difícil para que lleguen al Grupo 3, ya que esto implica mucho dinero y personal.
Este es un mito por derrumbar. Mediante la Ley 1314 del 2009 nos dijeron que uno de los objetivos primordiales para que Colombia estuviera en estándares internacionales era homogeneizar la información contable; es decir que todos pudieran leer los estados financieros desde la misma óptica de NIIF, pero cuando comienza el proceso lo primero que se destruye es la homogeneidad.
Cada empresa es un mundo distinto, incluso hay compañías que pueden tener el mismo objeto social, pero son distintas, y por lo tanto deben elaborar su propio manual de políticas contables.
Las superintendencias deben entender que no se trata de normas, sino de opciones que cada quien toma según su conveniencia, sin salirse del estándar, y que los empresarios tendrán opciones para reflejar su realidad económica.