Es muy común escuchar a Jefes de Nómina o de Recurso Humano decidiendo a su “buen criterio” cual descuento tiene prelación entre embargos, los descuentos por salud y pensión, libranzas, préstamos efectuados por el empleador, cuota sindical, la cuota de la rifa de una lechona, etc.
Afortunadamente, las normas y la jurisprudencia laboral son claras al determinar la forma en que se debe dar prelación a todos los descuentos que pueden afectar el salario de un trabajador.
Embargo del salario: Es por una orden de un Juez de la República, bien por deudas generales o por deudas de alimentos y cooperativas, por ser una orden de un Juez, es obligatoria y debe ser cumplida por el pagador de la empresa, así el trabajador se oponga. Ampliación aquí
Descuento a Seguridad Social del salario: Es una facultad legal que el empleador descuente del salario del trabajador el porcentaje con que éste debe ayudar al pago de su salud y su pensión, por ser una facultad legal del empleador, no se necesita autorización del trabajador.
Libranza: Es un mecanismo de crédito y pago donde participan tres: Acreedor, trabajador y empresa, pues es un mecanismo de recaudo en el cual un trabajador adquiere un crédito con un tercero, pero autoriza a su empleador para que le retenga un valor determinado de su salario periódicamente y se lo traslade al acreedor (banco o entidad comercial de bienes o servicios). Ampliar sobre Libranza aquí.
Prestamos del empleador al trabajador: Generalmente es un adelanto del salario, de tal manera que para que el empleador se lo pueda descontar, así sea en “módicas sumas”, es necesario que el trabajador autorice por escrito, de lo contrario sería un descuento ilegal. Ampliar sobre Préstamos al trabajador aquí.
Cuota Sindical: Habitualmente los Sindicatos establecen en sus Estatutos una cuota de sostenimiento cubierta por sus asociados, de tal manera que el trabajador de una empresa que tenga sindicato y se afilie, autoriza a su empleador para que le descuente de su salario la Cuota Sindical, autorización que debe ser por escrito.
Si sobre el salario del trabajador ya se viene haciendo descuentos por libranzas o créditos y llega un embargo judicial, tiene prelación el embargo.
Artículo 154. Regla General. No es embargable el salario mínimo legal o convencional.
Artículo 155. Embargo Parcial Del Excedente. El excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte.
Artículo 156. Excepción a favor de Cooperativas y Pensiones Alimenticias. Todo salario puede ser embargado hasta en un 50% en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.