De acuerdo con la norma contenida en el artículo 386 del Estatuto Tributario, los empleadores que apliquen a sus trabajadores el método de retención en la fuente conocido como “procedimiento 2” deberán determinar, en el presente mes de diciembre de 2008, cuál ha de ser el “porcentaje fijo de retención en la fuente” que se le aplicaría a los los pagaos gravables de sus trabajadores en cada uno de los meses del primer semestre del año 2009.
Y para poder efectuar dicho cálculo, es muy importante que tales empleadores tengan presente que la tabla en la cual han de buscar el “salario promedio gravable” de los últimos 12 meses anteriores (dic de 2007 a noviembre de 2008) será la tabla contenida en el art.383 del ET pero valuada con el valor de la UVT que regiría justamente en ese primer semestre del 2009.
Lo anterior se sustenta en lo indicado por el artículo 1 del DR.1809/98 el cual indica que :
“Para efectos de calcular el porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios y demás pagos laborales, cuando el agente retenedor opte por el procedimiento 2 de retención establecido en el artículo 386 del Estatuto Tributario, se deberá aplicar la tabla correspondiente al año gravable en el cual se debe efectuar la retención”.
(el subrayado es nuestro)
De igual forma, los empleadores que utilicen el procedimiento 2 de retenciones en la fuente deben seguir tomando en cuenta la norma contenida en el parágrafo del art.383 del ET y que establece lo siguiente:
“Parágrafo. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 de este Estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a uVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.”
Aclarado lo anterior, y en vista de que la DIAN ya dio a conocer en su resolución 01063 de diciembre 3 de 2008 que el valor de la UVT que regiría durante el 2009 sería de $23.763 (valor que incluso coincidió con el que nosotros habíamos estimado en uno de nuestros editoriales anteriores publicado desde octubre de 2008), podemos establecer un ejemplo de la forma en que los empleadores tendrían que definir el porcentaje fijo de retención que se aplicará a sus trabajadores durante el primer semestre del 2009.
Supóngase que el salario gravable promedio de un trabajador en los meses de diciembre de 2007 a noviembre de 2008 arroja un total de $8.000.000. En ese caso se tendría que proceder de la siguiente manera: