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Determinación de proporcionalidad de ingresos laborales para pertenecer a la categoría de empleados


Ficha técnica:


Las personas naturales pueden ser catalogadas como empleados, siendo necesario analizar el origen de sus ingresos y la proporción que existe entre estos, para identificar si cumplen con lo señalado en el artículo 329 del ET, artículo 2 del Decreto 3021 del 2013 y el Concepto 885 del 2014.

Para saber si una persona natural pertenece a la categoría de empleado, se debe analizar el origen de sus ingresos y la proporción que existe entre ellos. En este sentido, lo que se necesita determinar es si el 80% o más del ingreso proviene de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, del ejercicio de profesiones liberales o por la prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, tal y como se encuentra estipulado en el artículo 329 del ET.

Los parágrafos 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 3021 del 2013 estipulan que para determinar el 80% del ingreso de una persona natural o más, se deben computar y sumar todos los ingresos pertinentes para la clasificación que se perciban en el país directa o indirectamente, para posteriormente verificar si comprenden dicho porcentaje o más.

En relación con lo anterior, el artículo 4 del Decreto 3032 del 2013 establece que entre los ingresos que no se deben tener en cuenta para la clasificación de la persona natural como empleado se encuentran:

  • Rentas sometidas al régimen del impuesto complementario de ganancias ocasionales.
  • Rentas por enajenación de activos fijos poseídos por menos de 2 años.
  • Retiros parciales o totales de los aportes voluntarios a Fondos de Pensiones.
  • Retiros parciales o totales de los aportes de ahorros en las cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción –AFC–.

Así mismo, mediante el Concepto 1259 del 09 de octubre del 2014, se aclaró que en el análisis de determinar si la persona puede pertenecer a la categoría de empleado, no se deben incluir las actividades por medio de las cuales obtuvo rentas pasivas.

Alexander Cobo

Contador Público de la Universidad del Valle con especialización en Gerencia Tributaria y Docencia para la Educación Superior.

Con experiencia de 14 años como asesor y consultor empresarial, y experiencia en el ejercicio de la Revisoría Fiscal.

Ha dictado cátedras de matemáticas financieras, contabilidad general, auditoría, contabilidad de costos y derecho tributario empresarial. Socio fundador y conferenciante de la compañía Grupo ACB Consultores y Asesores SAS.

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