El salario es uno de los tres componentes del contrato de trabajo. Se conoce como salario a la remuneración que recibe el trabajador por parte del empleador como contraprestación por los servicios personales entregados por él a la empresa.
El salario se puede convenir libremente entre las dos partes que intervienen en el contrato –trabajador y empleador – , pero el valor pactado entre ellos como salario, no debe ser inferior al valor establecido legalmente como salario mínimo.
La modalidad por la que el trabajador va a recibir el salario, también es de mutuo acuerdo entre las partes, dicha modalidad debe quedar establecida en el contrato y puede ser por unidad de tiempo, por obra, a destajo, por tarea, comisiones, por jornal (días) o los fijados en pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales, siempre que estos últimos estén por encima del salario mínimo legal.
Ahora bien, el Código Sustantivo del Trabajo establece los elementos que integran el salario y los pagos que no constituyen salario. Respecto a los pagos que constituyen salario, se pueden contar los siguientes:
La remuneración ordinaria, bien sea fija o variable.
Los pagos en dinero o en especie (siempre que este último guarde las porcentajes establecidos en la ley) que reciba el trabajador como contraprestación directa por el servicio prestado, tales como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales o similares.
El valor del trabajo suplementario o de las horas extras.
El valor del trabajo en días de descanso obligatorio.
Los porcentajes sobre ventas y comisiones.
Dentro de los pagos que no constituyen salario, el código sustantivo del trabajo menciona los siguientes:
Las participaciones de utilidades.
Los excedentes de las empresas de economía solidaria.
Los valores que reciba el trabajador no destinados a su beneficio o a enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, tales como gasto de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.
Las prestaciones sociales.
Los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, siempre que las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyan salario en dinero o en especie.
Los valores dados por el empleador al trabajador, bien sea en dinero o en especie, tales como la alimentación, la habitación o el vestuario, las primas extralegales, prima de vacaciones, prima de servicios o prima de navidad, cuando se haya acordado entre las partes que dichos valores no constituyen salario.
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