Una persona natural que durante el año 2015 superó los topes para pertenecer al régimen común, pero no realizó ningún trámite de actualización, y al cierre de 2016 tan solo tuvo ingresos de 15 millones, los cuales no alcanzan a ser base ni siquiera para declarar renta, ¿debe igual presentarla?, ¿qué debe hacer para subsanar la falta por no cambio de régimen?
Resuelta 17 de agosto de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, menciona que cuando una persona inicia operaciones y vende productos gravados con IVA debe aplicar la periodicidad bimestral para efectos de realizar sus respectivas declaraciones.
Ahora bien, si por el año 2015 esta persona superó los topes para pertenecer al régimen simplificado de IVA, debió cambiarse al régimen común y cobrar los respectivos IVA.
Por consiguiente, si el contribuyente no cumplió con la obligación tributaria, la Dian tiene hasta cinco años para requerirlo.