Respuesta del Dr. Diego Guevara, Líder de Investigación Contable y Tributaria de actualicese.co a la pregunta
El art.771-5 habla que los costos y gastos pueden ser deducibles si se hacen en depósitos en cuentas bancarias. Cuando se realiza pagos de servicios públicos o facturas a través de las alianzas que tienen los supermercados o empresas como Servientrega, ¿se puede tomar esto como depósito en cuenta o necesariamente nos debemos trasladar al banco? Mi jefe es una persona que no le gusta hacer pagos electrónicos y ha sido muy difícil hacer entender esta nueva normatividad.
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