Una empresa es aceptada en proceso de reorganización. La Cámara de Comercio efectuó el cambio y el nombre de la empresa aparece como SAS en reorganización. De acuerdo con lo anterior ¿se debe cambiar el RUT, modificar las facturas de venta e indicar a los clientes que se facture a la empresa con el nuevo nombre?
Una empresa le envía a otra facturas con consecutivos anteriores a los ya registrados a la fecha, por ejemplo, en diciembre emitió la factura 71 y en enero la 28. ¿Es posible que la DIAN no reconozca estos costos si la empresa recibe las facturas?
Existen dos tipos de factoring: con garantía y sin garantía. En el primero, la entidad que está recibiendo los recursos y entregando o endosando sus facturas, responde por los clientes de esas facturas, es decir que si el cliente no paga, la empresa responde ante el factoring.
Una entidad puede verse obligada a anular facturas por múltiples motivos, y en esos casos ¿cuál sería la forma correcta de manejar dicha realidad congruentemente con la NIIF para pymes? Pues bien, en primera instancia habría que preguntarse por qué se da la situación de anular la factura: ¿quedó mal elaborada?, ¿el cliente no había hecho el pedido?, ¿se despachó la mercancía equivocada?, ¿la venta fue simulada para generar mayores ingresos y mostrar una mejor situación en los estados financieros? de la respuesta, sea cual fuere, dependerá el tratamiento que deba darse desde el punto de vista financiero.