Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contenido de la primera nota a los estados financieros según el Estándar para Pymes


Contenido de la primera nota a los estados financieros según el Estándar para Pymes

El material de entrenamiento del IASB para la Sección 8 del Estándar Internacional para Pymes destaca los tres puntos básicos que deberían mencionarse en la primera nota que acompañe la publicación de los Estados Financieros.

La Sección 8 del Estándar Internacional para Pymes (ver el anexo 2 del Decreto 2420 de diciembre de 2015) contiene las instrucciones relacionadas con el proceso de elaboración de las “Notas” que deben acompañar a los Estados Financieros emitidos por una empresa.

En cuanto al orden en que deben presentarse dichas notas, el párrafo 4 de dicha Sección 8 (que no fue modificada cuando el IASB actualizó el contenido del Estándar en mayo de 2015; ver anexo 2.1 del Decreto 2420 de diciembre de 2015) menciona lo siguiente:

“8.4. Una entidad presentará normalmente las notas en el siguiente orden:
(a) una declaración de que los estados financieros se han elaborado cumpliendo con la NIIF para las PYMES (véase el párrafo 3.3.)
(b) un resumen de las políticas contables significativas aplicadas (véase el párrafo 8.5)
( c) información de apoyo para las partidas presentadas en los estados financieros en el mismo orden en que se presente cada estado y cada partida; y
(d) cualquier otra información a revelar.”

“la primera nota que acompañaría a los Estados Financieros sería una declaración asegurando que los mismos fueron elaborados con todos los requerimientos del Estándar”

De acuerdo con esa instrucción, la primera nota que acompañaría a los Estados Financieros sería una declaración asegurando que los mismos fueron elaborados con todos los requerimientos del Estándar, lo cual es una exigencia establecida en el párrafo 3 de la Sección 3. Sin embargo, el IASB ha indicado que, en realidad, dicha primera nota sería muy diferente.

Contenido de la primera nota a los Estados Financieros

En la página 4 del “Material de Formación del IASB para la sección 8 del Estándar de Pymes” se menciona que la primera nota a los Estados Financieros (es decir, la que se ubicaría antes de aquella, ya mencionada, en que se declara el cumplimiento del estándar) debería revelar o informar los siguientes tres puntos básicos:

a. Información acerca del domicilio y la forma legal de la entidad, el país en el que se ha constituido y la dirección de su sede social. Con estos datos se daría cumplimiento a lo contemplado en el párrafo 24-a de la Sección 3 del Estándar (dicha sección tiene como título: “Presentación de Estados Financieros”).

b. Una descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad y de sus principales actividades. Con esto se daría cumplimiento a lo contemplado en el párrafo 24-b de la Sección 3 del Estándar.

c. La fecha en que los Estados Financieros fueron autorizados para su publicación y quién concedió dicha autorización. Con esto se daría cumplimiento a lo indicado en el párrafo 9 de la Sección 32 (sección titulada: “Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa”).

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