Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 880
Octubre 13 de 2017
En caso de que las actuaciones del revisor fiscal no se ajusten a la realidad y los entes que requieran dicha información, consideren que han puesto en riesgo los intereses de la entidad, basados en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, pueden presentar queja formal debidamente documentada ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.