DIAN
Concepto 008604
Abril 12 de 2017
El tratamiento tributario para las cooperativas consagrado en el artículo 142 de la Ley 1819 de 2016 rige para el año gravable 2017, es decir, se aplica a los beneficios netos o excedentes que se obtengan en el año gravable 2017, año para el cual se liquidará la tarifa y se deberá dar la destinación que prevé la misma disposición.