DIAN
Concepto 007292
Marzo 31 de 2017
Cuando los programas realizados por la ESAL requieran plazos para su ejecución superiores al año siguiente a aquel en el cual se obtuvo el beneficio neto o excedente, o se trate de asignaciones permanentes, la entidad deberá contar con la aprobación de la asamblea general, a más tardar el 31 de marzo de cada año.