Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 538
Junio 14 de 2017
Para la contabilización inicial de las transacciones en moneda extranjera debe utilizarse la tasa de cambio vigente en la fecha de la transacción, teniendo en cuenta que por razones de orden práctico puede utilizarse una tasa de cambio aproximada a la existente en el momento de realizar la transacción. En períodos posteriores deberá utilizarse la tasa de cambio de cierre.