Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 047
Enero 22 de 2018
Si la persona natural no puede separar sus bienes personales de la contabilidad de su actividad comercial, y esos bienes han sido adquiridos con recursos derivados de la citada actividad comercial, los bienes personales y los hechos económicos de la actividad comercial deberán estar solamente en la contabilidad de la persona natural.