Ministerio de Hacienda y Crédito Publico
Concepto 041316
Diciembre 04 de 2017
El artículo 826 del ET establece la forma de notificación de mandamiento de pago, señalando que, por regla general, debe efectuarse de manera personal previa citación para el efecto y, excepcionalmente, en el caso en que el deudor no comparezca a notificarse personalmente, habrá de notificársele el mandamiento de pago por correo.