Ministerio del Trabajo
Concepto 033964
Diciembre 14 de 2017
La normatividad laboral y de seguridad social no establece un régimen especial a los trabajadores de salones de belleza. En consecuencia, si se comprueba la existencia de elementos esenciales del contrato de trabajo,por quien realice labores de peluquería, manicure y otras relacionadas, gozará del mínimo de derechos y garantías consagrados de forma general a los trabajadores.