DIAN
Concepto 028718
Octubre 23 de 2017
Los aportes obligatorios que realicen tanto los empleadores como los trabajadores al sistema de seguridad social son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional; en cuanto a los aportes voluntarios realizados por el trabajador, el empleador o el partícipe independiente a los fondos de pensiones deben ser tratados como renta exenta.