DIAN
Concepto 006410
Marzo 22 de 2017
La Dian precisa que tanto en la importación como en la comercialización, el referente para determinar la exclusión del IVA en computadores personales, portátiles o de escritorio, es que su valor no supere las 50 UVT. En cuanto a los computadores importados y nacionalizados con anterioridad a la vigencia de la Ley 1819 de 2016, que sean enajenados en el 2017, gozarán de la exclusión en la comercialización siempre y cuando su valor no supere las 50 UVT.