La ley clasifica a los responsables del Impuesto sobre las Ventas en dos grupos:
El Régimen Común.
El régimen simplificado.
Al Régimen Simplificado pertenecen todas y únicamente las personas naturales o las sucesiones ilíquidas causadas por estos, a las cuales se les exige el cumplimiento de todos los requisitos enumerados en el artículo 499 del Estatuto Tributario.
¿A quiénes se aplica el Régimen Simplificado?
Los comerciantes minoristas o detallistas.
Los artesanos minoristas o detallistas.
Agricultores.
Ganaderos.
Prestadores de servicios.
¿Cuáles son las condiciones para pertenecer al Régimen Simplificado?
Haber recibido ingresos brutos inferiores a 4000 UVT, provenientes de su actividad económica, en el año anterior.
Tener máximo un establecimiento de comercio.
No desarrollar actividades de franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
No ser usuarios aduaneros.
En el año anterior ni durante el año en curso, haber celebrado contratos por venta de bienes o prestación de servicios que se encuentren gravados por un valor individual y superior a 3.300 UVT *.
La suma de todas las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras realizadas en el año anterior y durante el respectivo año no podrán superar las 4.500 UVT.
Nota: * En el caso de que se celebren contratos de venta de bienes o prestación de servicios cuya cuantía individual supere las 3.300 UVT, el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse al Régimen Común, antes de celebrar dicho contrato.
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