Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Circular Externa 006
14-04-2009
De: Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada
Para: Todos Los Servicios de Vigilancia Y Seguridad Privada
Asunto: Parafiscales.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ha venido trabajando en la implementación de mecanismos que le permitan a los vigilados y a la ciudadanía acceder con mayor facilidad a la información y así mismo brindar mayor comodidad a los mismos para el reporte de información, racionalizando de esta forma los trámites y optimizando los nuevos sistemas de comunicación e información que se encuentra promoviendo el Gobierno Nacional.
En virtud de lo anterior y para el debido cumplimiento del reporte de información a que obliga la Resolución 1016 del 13 de marzo de 2008, y demás normas que lo desarrollan se establece que el envío de dicha información será remitida a través de la página web de la SuperVigilancia en el siguiente link:
Trámites y Registros en Línea/Reporte de los Vigilados a la SuperVigilancia/Parafiscales La información a ingresar es el consolidado por trimestres así:
• No.: |
Corresponde al número de empleados en el trimestre por cada una de las modalidades de prestación del servicio. |
•Asignación: |
Corresponde a la asignación básica promedio de cada una de las modalidades. |
• Nómina: |
Corresponde al valor total pagado por concepto de nómina en el trimestre por cada una de las modalidades. |
• EPS: |
Corresponde al valor total pagado por concepto de EPS en el trimestre por cada una de las modalidades. |
• Pensión: |
Corresponde al valor total pagado por concepto de pensión en el trimestre por cada una de las modalidades. |
• ARP: |
Corresponde al valor total pagado por concepto de ARP en el trimestre por cada una de las modalidades. |
• SENA: |
Corresponde al valor total pagado por concepto de SENA en el trimestre por cada una de las modalidades. |
• ICBF: |
Corresponde al valor total pagado por concepto de ICBF en el trimestre por cada una de las modalidades. |
• CCF: |
Corresponde al valor total pagado por concepto de CCF en el trimestre por cada una de las modalidades. |
Los servicios de vigilancia deberán allegar certificación suscrita por el representante legal y revisor fiscal anexando fotocopia simple del recibo de pago por cada uno de dichos conceptos, según lo estipulado en la Resolución 1016 de 13 de marzo de 2008 y artículo 104 del Decreto-ley 356 de 1994.
Es importante recordar que la inobservancia de estas instrucciones trae como consecuencia las sanciones previstas en el Régimen Sancionatorio para los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada contenidas en las normas vigentes.
Cordialmente,
El Superintendente,
Juan Carlos Portilla Jaimes.