El Gobierno nacional dejó en firme la Ley 1988 de 2019, cuyo objetivo es establecer los lineamientos generales para la formulación de la política pública de los vendedores informales, con el fin de garantizar los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital, al trabajo y a la convivencia en el espacio público. En la norma en mención también se estipula que en un plazo de 12 meses los ministerios de trabajo y del interior se encargarán de elaborar, formular e implementar la mencionada política pública.
Será función del Departamento Administrativo de Planeación Nacional hacer el seguimiento a la elaboración y ejecución de dicha política.
La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 31 de julio de 2019 la Resolución 1018, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente período, comprendido entre el 1 y el 31 de agosto de 2019, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Con la presente resolución se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19,32 %, evidenciándose así un aumento significativo de 0,04 % en relación con la certificación del período anterior, y siendo la tasa de usura para el mismo de 28,98 %.
El interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder en 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 28,98 % EA para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Para efectos tributarios, es importante tener presente que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de agosto de 2019 es de 26,98 %.
Los bancos deben adoptar medidas, precauciones y/o exigencias que consideren necesarias e imprescindibles para salvaguardar los recursos que les hayan sido confiados por sus clientes.
Teniendo en cuenta la digitalización de los servicios financieros, se ha incrementado la exposición a riesgos cibernéticos, por lo que la Superfinanciera emitió instrucciones a través de la Circular externa 007 de 2018.
Superintendencia Financiera
Carta Circular 54
Julio 25 de 2019
La Superintendencia Financiera de Colombia divulga los porcentajes de rentabilidades, comisiones y seguros correspondientes al corte del 30 de junio de 2019 de los fondos de pensiones obligatorias y de los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantías.
Para descargar este documento en Word, haz clic […]
La Superintendencia Financiera de Colombia da a conocer las instrucciones relativas al cálculo de la rentabilidad mínima obligatoria para el fondo especial de retiro programado.
Superintendencia Financiera
Carta Circular 52
Julio 22 de 2019
La Superintendencia Financiera de Colombia informa la relación de inversiones que los establecimientos de crédito deben realizar en títulos de desarrollo agropecuario clases “A” y “B” para el trimestre comprendido entre julio y septiembre de 2019.
Para descargar este documento en Word, haz clic aquí (44 Kb)
Guardar
La Superintendencia Financiera informa la rentabilidad mínima obligatoria de los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantías, y de los tipos de fondos de pensiones obligatorias al 30 de junio de 2019.
La Superfinanciera divulga el DTF pensional de junio de 2019 aplicable a los bonos pensionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley 1299 de 1994. Cabe resaltar que para el cálculo del DTF se debe tener en cuenta la variación del índice de precios al consumidor –IPC–.
La Superintendencia Financiera de Colombia informa que la rentabilidad del mes de junio de 2019 para tener en cuenta para el traslado de los recursos pensionales del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad es del 1,45 % efectivo mensual.
La Dian concluye que para que proceda la exclusión del numeral 31 del artículo 476 del ET (servicios excluidos del IVA) en la venta de espacios para la divulgación de pautas publicitarias en un portal de noticias, se deben cumplir tres requisitos: que efectivamente se esté prestando un servicio de publicidad, que se cumpla con la definición de periódico o diario que presenta la RAE y, por último, que los ingresos percibidos sean inferiores a 180.000 UVT.
La Superintendencia Financiera de Colombia le hace un llamado a las entidades vigiladas para que presenten información sobre la atención al consumidor financiero en dichas entidades.
La Superintendencia Financiera de Colombia informar el índice de bursatilidad accionaria para cada una de las acciones que se negocian en bolsa, con base en la transacción por mes y operación, durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2019 y el 30 de junio de 2019.