El acto de determinar quién debe firmar los estados financieros al cierre del ejercicio contable tendrá lugar de conformidad con lo acordado contractualmente entre el contador público y la respectiva entidad.
Mediante la presente doctrina, el CTCP concluye que mantener y custodiar la firma digital es responsabilidad de cada persona. Por ende, el representante legal, al igual que el revisor fiscal, debe controlar y custodiar sus propios mecanismos de firma digitales.
Las funciones del contador público en cuanto a los libros de contabilidad, los estados financieros con sus correspondientes notas, la información para efectos tributarios y demás asuntos deben quedar establecidas en el contrato firmado entre las partes.
Cabe resaltar que la administración de una entidad es la encargada es la responsable de los estados financieros, por ende, en caso de perdida de los de los libros contables, será esta la encargada de velar que la información este para la reconstrucción de la información financiera.
El CTCP reitera que el incumplimiento en el pago de los honorarios del contador público da lugar a la interposición de las acciones judiciales que conduzcan al cobro de los honorarios pactados.
Mediante la presente doctrina, el CTCP infiere que le corresponde a la firma de contadores y a la entidad que contrata los servicios de la firma, dependiendo del tipo de encargo, establecer los derechos y obligaciones de las partes y el marco técnico que será aplicable.
Mediante la presente doctrina, el CTCP concluye que el único profesional que puede certificar y dictaminar estados financieros es el contador público.
El CTCP concluye que, según lo establecido en la Ley 43 de 1990, el cargo de decano de la facultad de Contaduría Pública deberá ser desempeñado por un contador público.
Actualmente, en Colombia no existen requisitos de certificación en Normas de Información Financiera y Normas de Aseguramiento de la Información, pero el contador público tiene la obligación de mantenerse actualizado y prestar los servicios bajo los marcos normativos vigentes.
El representante legal de la entidad es el principal responsable de los estados financieros, y para emitir la certificación correspondiente se apoya en un contador público, quien da fe y certifica que dichos estados financieros han sido elaborados conforme a un marco de información financiera.
Las obligaciones tributarias, mercantiles, laborales, financieras y contables son asignadas a la empresa por parte de la legislación y no al contador público de la misma. Por lo anterior, le corresponde a la gerencia asignar al personal idóneo para desarrollar dichas responsabilidades.
El CTCP reitera que el rol del contador público implica una labor de carácter profesional que, en materia de responsabilidad legal y ética, se circunscribe a la preparación de información financiera de manera oportuna, aplicando correctamente los marcos de información financiera pertinente.