Conforme a lo dispuesto en los artículos 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, y el artículo 2º del Decreto 1080 de Junio 19 de 1996, así como en el Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997, corresponde a la Superintendencia de Sociedades ejercer la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, sucursales extranjeras y empresas unipersonales, en los términos establecidos en las mencionadas disposiciones. Con base en los mismos la Entidad esta facultada para “solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de Cualquier Sociedad” salvo aquellas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
Radicación de documentos
SOLICITUD DE INFORMACION FINANCIERA DEL AÑO 2000
Supuestos y Requisitos para solicitar la promoción de un acuerdo de reestructuración.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con base en los datos suministrados por la Superintendencia Bancaria y el Banco de la República y considerando
Con base en la información suministrada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE – la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 331 del Estatuto Tributario se permite publicar el PAAG que regirá para el año gravable de 2000.
Resoluciones Externas 8 y 9 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República
EJERCICIO DEL CARGO DE REVISOR FISCAL. REQUISITOS, OBLIGACIONES Y ALGUNAS RESTRICCIONES LEGALES.
RENDICIÓN DE CUENTAS.
Con ocasión de la expedición dela Le 222 de 1995(1), por la cual se modificó el libro II del Código de Código de Comercio, se expidió un nuevo régimen de procesos concursales y se dictaron otras disposiciones, esta superintendencia ha considerado conveniente precisar algunos aspectos en relación con el deber de certificar y dictaminar los estados financieros de las sociedades sobre las cuales ejerce inspección, vigilancia o control.
AVALÚOS (Alcance de los artículos 181 y 182 de la Ley 222 de 1995).
Supersociedades. Continuidad del Revisor Fiscal en las sociedades que entran voluntaria o forzosamente en proceso de liquidación.