Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cálculo del impuesto diferido para las entidades sin ánimo de lucro


Respuesta de Juan David Maya a la pregunta

¿Las entidades sin ánimo de lucro se encuentran obligadas a calcular el impuesto diferido?

Juan David Maya, experto y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, menciona que de acuerdo con las normas tributarias existen algunas entidades sin ánimo de lucro que califican como no contribuyentes del impuesto a la renta, o que quizá sus rentas se encuentran exentas, razón por la cual no se encuentran obligadas a responder por el cálculo del impuesto diferido, el cual debe ser reconocido y medido siguiendo las instrucciones dadas en la sección 29 del Estañar Internacional para Pymes.

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