Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Auxilio a la nómina no estará sujeto a retención en la fuente, pero sí formará ingreso gravado


Auxilio a la nómina no estará sujeto a retención en la fuente, pero sí formará ingreso gravado

Así lo dispuso el Decreto 815 de junio 4 de 2020, con el que se volvieron a modificar por segunda vez las instrucciones del Decreto 639 de mayo 8 de 2020, que ya se había modificado con el Decreto 677 de mayo 19 de 2020.

El auxilio estatal ahora se podrá solicitar hasta el mes de agosto de 2020.

Cuando estaban por completarse los 30 días calendario para la finalización de la segunda declaratoria de emergencia económica realizada durante el presente año 2020 por el Gobierno de Iván Duque  (ver decretos 417 de marzo 17 de 2020 y 637 de mayo 6 de 2020),  el día 4 de junio de 2020 fueron expedidos múltiples decretos con fuerza de ley que buscan enfrentar los efectos adversos de la pandemia del COVID-19, y entre ellos se incluyó el Decreto 815, con el cual se efectuó una segunda modificación al Decreto 639 de mayo 8 de 2020 que dio vida jurídica al auxilio estatal temporal a las nóminas de personas jurídicas y naturales (la primera se realizó con el Decreto 677 de mayo 19 de 2020).

“entre quienes pueden solicitar el auxilio se incluyó esta vez a la Cruz Roja Colombiana y a las personas naturales y jurídicas titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal”

Entre las modificaciones realizadas con el Decreto 815 de junio 4 de 2020 figuran la de indicar que el subsidio estatal a la nómina se podrá solicitar hasta por el mes de agosto de 2020 (antes era solo hasta por el mes de julio de 2020). Además, entre quienes pueden solicitar el auxilio se incluyó esta vez a la Cruz Roja Colombiana y a las personas naturales y jurídicas titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal.

Se dispuso que el subsidio sí formará ingreso gravado, pero sujeto a retención del 0 %

Sin embargo, es relevante destacar la importante modificación que se hizo con el artículo 6, en el cual se dispuso lo siguiente:

Artículo 6. Adiciónese un artículo 10-1 al Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo 2020, modificado por el Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020, el cual quedará así:

Articulo 10-1. Retención en la fuente. En la medida en que el subsidio del Programa de Apoyo al Empleo Formal –PAEF– está condicionado al pago de la nómina, no están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hayan realizado o realicen las entidades financieras a los beneficiarios del presente Programa, por concepto del aporte estatal de que trata el artículo 1 del presente Decreto Legislativo. Lo anterior, sin perjuicio del impuesto sobre la renta a cargo de los beneficiarios del presente Programa derivado de dicho aporte estatal”.

Dicha norma sirve, entonces, para ratificar que si el beneficiario del subsidio es alguien que sí está obligado a presentar al final del año su respectiva declaración de renta (ya sea en el régimen ordinario, especial o simple), en tal caso dicho subsidio sí le formará un ingreso bruto fiscal gravado en su declaración tributaria y solo se beneficiará (en caso de ser un contribuyente del régimen ordinario) de que la entidad bancaria que se lo entregue le practicará una retención del 0 % (recuérdese que a los pertenecientes al régimen simple o al régimen especial, o a los no contribuyentes de renta, no se les practican retenciones en la fuente).

Dicha situación es similar a lo que sucede cuando los empleadores les hacen pagos de cesantías o intereses de cesantías a sus asalariados, pues tales pagos, aunque sí le forman ingreso fiscal al asalariado (y del cual al final del año solo podrán restar como renta exenta la parte que le permita el numeral 4 del artículo 206 del ET y el artículo 336 del ET), nunca se someten a retención en la fuente (ver el parágrafo 3 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 22 del Decreto 841 de 1998 hoy recopilado en el artículo 1.2.4.1.11 del DUT 1625 de 2016).

En todo caso, aunque a los inscritos en el régimen ordinario se les practicará una retención del 0%, eso no exonera a las que sean sociedades comerciales  de tenerse que practicar la autorretención del Decreto 2201 de diciembre de 2016 (con tarifas del 0,4 %, 0,8 % o 1,6 %), pues, como se dijo anteriormente, el ingreso por el subsidio sí le formará un ingreso gravado al final del año y, adicionalmente, el Decreto 815 de junio 4 de 2020 no las exoneró de practicarse dicha autorretención.

De todas formas recuérdese que, si la sociedad está instalada en las Zomac (ver los artículos 235 al 238 de la Ley 1819 de 2016) o está acogida al régimen Zese (artículo 268 de la Ley 1955 de mayo de 2019), dicha autorretención se practica de forma reducida (ver artículos 1.2.1.23.1.10 y 1.2.1.23.2.6 del DUT 1625 de 2016, agregados con los decretos 1650 de octubre de 2017 y 2112 de noviembre de 2019).

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